Es muy fácil de darse cuenta si Karina Eulalia Gonzalez Robledano relleno la solicitud de “Registro de Software y Base de Datos” con su puño y letra como lo dice la pericia sin haber este pre-requisito no habría una Partida Registral por un software llamado PHONEZIP del cual eran titulares Karina Eulalia Gonzalez Robledano y Mercy Gisella Aliaga Vallles con la ayuda de la funcionaria Ivett Jorg Lizano Gálvez.
Y si no hubiera existido la Partida Registral 0169-2001 por el software PHONEZIP no hubiera sido materialmente posible que existiera la denuncia por INFRACCION A LOS DERECHOS DE AUTOR que ambas propiciaran contra el autor original y no le hubieran causado daño casi 6 años en estado de denunciado por las argucias del INDECOPI y sus funcionarios pertenecientes a Organizaciones Criminales.