Ministerio Público: 9° Fiscalía Provincial Penal Corporativa De Lima Norte (NCPP). Caso Nro 606014509-2021-1364-0

En del distrito de Independencia, siendo las 9:30AM, del día 06 de Enero de 2022, en el despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte-Segundo Despacho, presente el fiscal adjunto provincial, Dr. Eduardo Carrillo Mellado, con la asistencia de Victor Andrés García Sánchez, se interconectó a través de videoconferencia por GOOGLE HANGOUTS MEET el agraviado Javier Martín Barrenechea Alvarado a fin de rendir su declaración

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El representante del Ministerio Público, previamente dio lectura los derechos que tuviere la parte agraviada en la presente diligencia, conforme a lo establecido en el artículo 95° de Código Procesal Penal; así también se le explicó que responda de manera precisa las interrogantes que se le formule.

Declaraciones:

1° Conducta delictiva de Yofre Smith Garcés Cabrera, Mercy Gisella Aliaga Valles y Ángel Ramiro Fernandez Masgo

Consiste en que Javier Barrenechea obtuvo una Resolución Judicial para ejecutar un embargo forzado sobre un bien automotriz, el mismo que se detalla en la disposición de inicio de investigación fiscal el cual resulta ser propiedad de Yofre Smith Garcés Cabrera y al ser cónyugue de Mercy Gisella Aliaga Valles le correspondía a esta última el 50% de acciones y derechos del bien vehicular, el cual ha sido objeto de transferencia dolosa por un precio sub valorado. Siendo esta transferencia realizada después de haber sido notificado la cónyugue Mercy Aliaga para eludir la Orden Judicial.

2° Resolución Judicial que ordena la medida de embargo

Ocurrió por una demanda que Javier Barrenechea interpuso por denuncia calumniosa ante el Tercer Juzgado Civil de Callao y producto de esa demanda el juez sentenció ordenando que la señora Mercy le pagara una indemnización por daños y perjuicios por S/100,000.00; por lo que a fin de asegurar tal pago orednó se trabe el embargo forzado respecto al bien.

3° Perjuicio por parte de los denunciados

No haber podido ejecutar la medida de embargo sobre el bien vehicular por razón de que había sido transferido a nombre de otra persona.

4° fecha de la comraventa del vehiculo

Fecha 03 de Julio de 2021.

5° Fecha de Resolución que ordena la orden de embargo

23 de Junio de 2021, através de la resolución 27.

6° Fechas de notificación

  1. Javier Barrenechea: 30 de Junio 2021
  2. Mercy Aliaga: Según reporte de Consulta de Expedientes Judiciales le notificaron con fecha 30 de Junio de 2021; es decir tres días antes de la transferencia del vehículo en la Notaria.

7° Conducta fraudulenta sufrida por los denunciados

Fue realizado por personas que fueron a buscar a Javier Barrenechea en representación de Mercy Gisella Aliaga Valles , una como una tía lejana y otro como abogado de la familia, se apersonaron a su domicilio como consta en grabaciones, así como llamadas telefónicas grabadas y correos electrónicos en que la mencionada tía y un sobrino político de la tía es abogado, correos, mensajes y llamadas que que hicieron para prometer el pago de la indemnización judicial que me correspondía, con la finalidad de que Javier Barrenechea no ejecutara las medidas de ejecución forzada de embargo, indicando que ya habían realizado la compra de un cheque de gerencia que le enviarían por correo, actos y fechas que incumplieron en todo momento con la intención de obstruir y dilatar la ejecución forzada de al modo que mientras Javier Bbarrenechea creyera que ellos actuaban de buena fe, lo que staban haciendo era obstruir e incumplir un mandato judicial lo que perjudicó a Javier Barrenechea ya que jamás se pudo realizar la ejecución forzada sobre el bien vehicular.

La tía con el nombre de Julia Beatriz, Villanueva Chavez (DNI N° 09746765) quien se comprometió apagar y el abogado Ricardo Rolando, Hernández Masgo (DNI N°09309769). El comprador de mala fe Ángel Ramiro, Fernández Masgo (DNI N°41805056) quien resulta ser familiar del abogado. Ellos hacían todo esto para ganar tiempo y trababan todas las medidas posibles de embargo forzado.

Este engaño se acredita con con la transferencia vehicular que se materializó el 6 de Junio de 2021 en los RegistroPúblicos Vehiculares por una cifra subvalorada de $2,500.00 dólares para un vehiculo Honda que su precio de mercado supera los $10,000.00 dólares con la finalidad de eludir los requisitos de bancarización para operaciones de compraventa vehicular que superen los 12,000.00 soles y que la ley obliga a que sea bancarizado, siendo así que queda acreditado la mala fe del comprador Ángel Ramiro, Fernández Masgo y su partiicpación en la estafa agravada contra Javier Barrenechea por prestarse para fingir una compraventa por un importe casi del 10% del real lo que fue hecho con dolo y premeditación.

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