Derecho de defensa de los investigados
Conforme al Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto al derecho de defensa por lo que debe ser informado de los cargos delictivos que se le imputan, asimismo, tiene que ser asistido por un abogado de su libre elección o en su defecto por un abogado de oficio, entonces se le debe requerir que presente a su defensa técnica, quien tendrá que señalar domicilio procesal para la presente investigación, esto bajo apercibimiento, que de no contar con defensa particular se le asignará un abogado de la Defensoría Pública conforme lo establece el Artículo 80° del Código Procesal Penal.
DECISIÓN FISCAL
Por las consideraciones expuestas, estando a las facultades que otroga el artículo 159 de la Constitución Política del Estado, y de conformidad con lo establecido en los Artículos VII del Título Preliminar, 390°, 330, 33- inciso 2 del Código Procesal Penla, en concordancia con los artículos 1° y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, SE RESUELVE:
- Apertura de investigación preliminar en sede fiscal, por el plazo de SESENTA (60), para la realización de lsa diligencias preliminares, en los seguidos contra Yofre Smith Garcés Cabrera, Mercy Gisella Aliaga Valles y Ángel Ramiro Fernandez Masgo por la presunta comisión del Delito Contra el Ptrimonio en la modalidad de Estafa Agravada en agrevio de Javier Martín Barrenechea Alvarado; en consecuencia llévese a cabo las siguientes diligencias pertinentes y útiles.
- La dispocisión deberá notificarse a los sujetos procesales, tal como lo dispone el inciso 1 del artículo 127° del Código Procesal Penal. Registrándose y Notificándose donde corresponda