Investigación por estafa a Yofre Smith Garcés Cabrera, Mercy Gisella Aliaga Valles y Ángel Ramiro Fernandez Masgo

Hechos denunciados

Se desprende de la denuncia policial interpuesta por Javier Martín Barrenechea Alvarado, contra Yofre Smith Garcés Cabrera, Mercy Gisella Aliaga Valles y Ángel Ramiro Fernandez Masgo, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Estafa Agravada; toda vez que los denunciados habrían realizado la transferencia vehicular de una manera dolosa de un auto MARCA HONDA, Placa de Rodaje SOM-454, color plata arena, modelo partner, número de serie EY71201862, número de motor D15B3249081, la misma habría sido propiedad de Garcés Cabrera Yofre Smith, siendo que en realidad el bien habría sido propiedad de la sociedad de gananciales conformado por: Garcés Cabrera Yofre Smith y Mercy Gisella Aliaga Valles, y que a esta última se le habría ocultado la compraventa realizada.

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Tipo Penal Investigado

Los hechos de la denuncia se subsumen como: DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad deEstafa Agravada que está tipificado y sancionado en los incisos 2 y 4 del artículo 196°-A del Código Penal, con su tipo base establecido en el artículo 196° del mismo cuerpo normativo que prescribe

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Respecto de las diligencias Preliminares y del plazo

  1. Que, conforme lo establece el numeral 2 del artículo 330° de Código Procesal Penal: 2.- Las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinadas a dterminar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarles debidamente.
  2. Que, conforme a lo prescrito en el numeral 1 del Artículo 334° de Código Procesal Penal: 1.- Si el fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar las diligencias preliminares, considere que el hecho denunciado no contituye delito, no es justiciable penalmente o se presentan causas de prescipción previstas en la ley, declarará que no procedee formalizar y continuar co la investigación prparatoria.
  3. Asimismo respecto al plazo de las diligencias preliminares, el numeral2 del Artículo 334° del Código Procesal Penal: 2.- eL plazo de las diligencias preliminares, conforme al artículo 3, es de sesenta días, salvo que se produzca la detención de la persona. No obstante, ello, el fiscal podrá fijar un plazo distinto según según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, en la Casación N° 02-2008¹, ha establecido como doctrina jurisprudencial, siguiente: Los plazos de la Diligencias Preliminares son diferentes y no se hallan comprometidos en el plazo de Investigación Preparatoria. Excepcionalmente , el plazo de las Diligencias Preliminares, en la hipótesis más extrema, no puede mayor al plazo máximo de la investigación Preparatoria, es decir el plazo de 120 días naturales.
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Derecho de defensa de los investigados y DECISIÓN FISCAL
Ministerio Público: 9° Fiscalía Provincial Penal Corporativa De Lima Norte (NCPP)